El Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo

El 1 de marzo de 1940 se promulgó la Ley Sobre Represión de la Masonería y el Comunismo (publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 62, de 2 de marzo de 1940, páginas 1537 a 1539).

En su artículo 1 se definía el delito por la pertenencia a “la masonería, al comunismo y demás sociedades clandestinas”, que quedaban disueltas y prohibidas por el artículo 2 de la Ley, que además declaraba confiscados todos sus bienes.

El tipo delictivo se ampliaba en su artículo 4 a “todos los han ingresado en la masonería y no han sido expulsados o no se han dado de baja de la misma o no han roto explícitamente toda relación con ella, y no dejan de serlo aquéllos a quienes la secta ha concedido su autorización, anuencia o conformidad, bajo cualquier forma o expediente, para aparentar alejamiento de la misma.”

Establecía en su artículo 6 una circunstancia agravante “en la calificación masónica”, para quienes hubieran “obtenido alguno de los grados del dieciocho al treinta y tres, ambos Inclusive, o el haber tomado parte en las asambleas de la asociación masónica internacional y similares, o en las asambleas nacionales del gran oriente español, de la gran logia española o de otras cualesquiera organizaciones masónicas residentes en España o el haber desempeñado otro cargo o comisión que acredite una especial confianza de la secta hacia la persona que la recibió”.

Además de la pena de reclusión (mayor o menor, según hubiera o no circunstancia agravante), conforme al artículo 5, el artículo 8 establecía penas económicas, así como una pena consistente en la separación definitiva “de cualquier cargo del Estado, Corporaciones públicas u oficiales, entidades subvencionadas y empresas concesionarias, gerencias y consejos de administración de empresas privadas, así como cargos de confianza, mando o dirección en las mismas, decretándose, además, su inhabilitación perpetua para los referidos empleos y su confinamiento o expulsión”.

La Ley establecía, en su artículo 12, la creación de un “Tribunal especial presidido por quien libremente designe el Jefe del Estado y constituido, además, por un General del Ejército, un jerarca de Falange Española Tradicionalista y de las J.O. N. S. y dos letrados, nombrados todos del mismo modo”.

Este Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo (TERMC) constituirá una de las 25 jurisdicciones especiales creadas por la dictadura franquista, destinadas a la persecución y destrucción del “enemigo político” del nuevo Estado.

En 1941 se reorganizó el Tribunal Especial, y entre ese mismo año y el siguiente se constituyeron tres juzgados especiales más para la instrucción de los asuntos de los que conocía el Tribunal Especial.

La dictadura decretó la supresión del Tribunal en 1963, con la creación del Tribunal de Orden Público mediante Ley 154/1963 (publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 291, de 5 de diciembre de 1963, páginas 16985 a 16987), que pasaría a conocer este delito desde ese momento (Disposición final Cuarta de la Ley).

La documentación que se generó durante la vigencia del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo sería trasladada a Salamanca el 16 de marzo de 1971, quedando integrada en 1979 en la recién creada Sección Guerra Civil del Archivo Histórico Nacional.

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1940/062/A01537-01539.pdf

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1963-22622